f) Tramitar el corte de secuela del proceso
penal del interno presunto menor de edad, en
coordinación con el servicio de asistencia
social;
g) Autorizar las comisiones de servicio y
requerir la partida por planilla de movilidad del personal a
su cargo;
h) Supervisar y controlar el registro diario de
internos atendidos para evitar la duplicidad de atenciones,
con abogados de otras instituciones;
i) Realizar otras acciones que le asigne el
Jefe del Órgano Técnico de Tratamiento del
establecimiento penitenciario.
2.1.2 Del abogado(a) del Servicio de Asistencia
Legal:
a) Integrar la junta de clasificación y
reclasificación en los establecimientos
penitenciarios, por disposición del encargado del
servicio de asistencia legal;b) Asumir la responsabilidad del (os)
pabellón (es) del establecimiento penitenciario,
asignado (s) por el encargado del servicio de asistencia
legal;c) Registrar las atenciones diarias efectuadas
y mantener actualizadas las fichas de seguimiento de los
internos a su cargo;d) Brindar asistencia legal y absolución
de consultas a los internos del pabellón asignado,
asumiendo la defensa legal de los internos en
condición de indigentes, previa evaluación e
informe del servicio de asistencia social;e) Brindar asesoramiento y apoyo a los internos
sentenciados del (os) pabellón (es) asignado (s), en
la organización y tramitación de sus
expedientes para la obtención de beneficios
penitenciarios y gracias presidenciales;f) Evaluar, analizar y emitir opinión
con relación a los expedientes de beneficios
penitenciarios, gracias presidenciales y otros, solicitados
por los internos asignados por el encargado del servicio de
asistencia legal, verificando el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el Código de
Ejecución Penal y demás normas legales vigentes
aplicables a cada caso;g) Elaborar escritos para su tramitación
ante los órganos jurisdiccionales, a petición
del (os) interno (s) del (os) pabellón (es) asignado
(s);h) Tramitar el corte de secuela en caso de
presencia en el pabellón a su cargo de un presunto
menor de edad, en coordinación con el servicio de
asistencia social;i) Realizar otras acciones que le asigne el
encargado del servicio.
Medios de
resocialización tomadas por el INPE
DE SU INGRESO
Primeramente para indicar que todo inculpado ingresa a
un establecimiento penitenciario (E.P.) solo por mandato de
detención de la autoridad judicial competente, el mismo
que a su ingreso es fichado por el Área de Registro
Penitenciario y puesto en una Sala de Observación y
clasificación a cargo del Órgano Técnico de
Tratamiento, para luego ser evaluado por los integrantes de la
Junta de clasificación (Abogado, asistenta social y
psicólogo) cada una de los cuales tienen sus respectivas
fichas de evaluación y de acuerdo a los resultados
obtenidos, son clasificados a los diferentes pabellones: siendo
sus resultados solo con fines de TRATAMIENTO, ya que cada
profesional formulará el diagnóstico y
pronóstico para su tratamiento. El Órgano
Técnico de Tratamiento establecerá si al interno le
corresponde el Régimen Cerrado Ordinario o una de las
etapas del Régimen Cerrado Especial.
A su ingreso al establecimiento penitenciario, los
internos recibirán mediante cartillas e informe oral en su
idioma, sobre el régimen de vida, sus derechos y
obligaciones. Además se le practicará un examen
médico general para los fines de tratamiento en caso
corresponda.
MEDIOS DE RESOCIALIZACIÓN
Dentro de los medios de resocialización tomadas
por el Instituto Nacional Penitenciario, aparte de las ya
descritas (Salud, psicológico, social y legal), tenemos
los siguientes (Trabajo y educación, medio libre y penas
limitativas de derecho), mecanismos con los cuales
coadyuvará en cumplir con la visión del INPE que es
reeducar a los sentenciados, rehabilitar y reinsertar a los
liberados.
TRABAJO PENITENCIARIO
El trabajo es un derecho y deber del interno,
según el código de Ejecución penal, sus
condiciones son en lo posible similares al trabajo en libertad.
No tiene carácter aflictivo ni es aplicado como medida
disciplinaria, ni atenta contra la dignidad del interno. El
trabajo Penitenciario esta considerado como uno de los elementos
fundamentales de Tratamiento del interno, constituye
decisivamente en su proceso de resocialización.
El trabajo que realizan los internos procesados tienen
carácter voluntario. Las normas y directivas emitidas por
el INPE regulan la planificación, organización,
métodos, horarios, medidas preventivas de ingreso y
seguridad del trabajo penitenciario.
Las modalidades de trabajo penitenciario se desarrollan
a través de actividades profesionales, técnicas,
artesanales, productivas, artísticas y de servicios
auxiliares.
El trabajo penitenciario es proporcionado por la
Administración Penitenciaria, a través de la
Implementación de los talleres laborales en los
establecimientos penitenciarios en donde se vienen ejecutando
pequeños proyectos de inversión a través de
los propios medios del interno o de sus familiares, así
como a través de entidades públicas, privadas y/o a
través de la administración
penitenciaria.
Las actividades que se desarrollan en los
establecimientos penitenciarios a nivel nacional son:
a. Talleres
Carpintería, zapatería, tejido a maquina,
electrónica, mecánica automotriz, soldadura y
forja, sastrería, hidroponía, confecciones,
cerámica y telares.
b. Principales
actividades
Agricultura, confección de carteras, taller de
cosmetología, cornoplastía, filigrama,
artesanía, juguetería, serigrafía,
talabartería, tejido en yute, cestería,
manualidades, lavandería, ad – honorem y otros.
EDUCACIÓN
PENITENCIARIA
En los Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional
se promueve la Educación del interno en cumplimiento al
código de Ejecución Penal para la formación
profesional o capacitación ocupacional. El interno
analfabeto participa obligatoriamente en los programas de
alfabetización y educación primaria de adultos. Se
mantiene el derecho del interno de disponer de libros,
periódicos y revistas permitiendo vinculación con
el exterior.
El servicio educativo se presta a través de
Centros de Educación Técnico Productiva (CETPRO),
Primaria y Secundaria de adultos, programas de
alfabetización y educación a distancia en
concordancia con los dispositivos vigentes en la materia de
Educación.
El interno que no tenga
profesión u oficio conocido esta obligado al
aprendizaje técnico, de acuerdo a la aptitud,
interés y vocación.La Administración Penitenciaria
promueve la educación artística, la
formación moral cívica y las practicas
deportivas.La Administración Penitenciaria
da facilidades al interno para que estudie por
correspondencia, radio y/o televisión.
La Redención de la pena por la educación,
es un beneficio Penitenciario que permite reducir el tiempo de
pena al interno que desempeña una actividad educativa,
bajo el control de la Administración Penitenciaria. Este
beneficio fomenta el interés del interno por la
educación, en consecuencia la educación cumple un
rol despenalizador dentro de la ejecución
Penal.
Objetivos de la educación y
capacitación penitenciaria:
1. Reeducar y capacitar a los
internos a través de Cursos y Programas
Educativos.2. Reinsertar a la sociedad a los
internos que hayan cumplido y aprobado las acciones
educativas para que puedan desempeñarse laboralmente
en el Medio Libre.3. Mejorar las metodologías
y técnicas de aprendizaje de los profesores de los
Establecimientos Penitenciarios con asesoramiento y apoyo del
Ministerio de Educación.4. Sistemizar y uniformizar todas
las acciones educativas que se desarrollan en todos los
Centros de Educación Técnico Productivo
(CETPRO) del país.5. Gestionar la ampliación
de servicios Educativos para los internos de los
Establecimientos Penitenciarios dándoles
formación Primaria y Secundaria de Adultos.6. Gestionar y ampliar la
creación oficial de CETPROS.
MEDIO LIBRE Y PENAS LIMITATIVAS DE
DERECHO
La Oficina de Tratamiento en el Medio Libre y Penas
Limitativas de Derecho, según el Reglamento de
Organización y Funciones fue aprobada con RM Nº
040-2001-JUS, es el Órgano encargado de normar, supervisar
y evaluar la ejecución de los beneficios penitenciarios de
semi-libertad, liberación condicional y la asistencia post
penitenciaria, así como las penas limitativas de
derechos.
La Oficina de Tratamiento en el Medio Libre y Penas
Limitativas de Derecho viene trabajando arduamente y pone a
disposición la siguiente información para el
público en general.
MISIÓN.- La Oficina de Tratamiento en
el Medio Libre y Penas Limitativas de Derecho tiene la
misión de apoyar al liberado para su
reincorporación a la sociedad con acciones que
complementan el tratamiento penitenciario que se inicia en
los Establecimientos Penitenciarios, así como el de
brindar el tratamiento adecuado a los sentenciados a penas
limitativas de derechos a fin de que cumplan la sentencia
impuesta por la Autoridad Judicial.VISIÓN.- Ser una oficina eficiente y
eficaz en el tratamiento al liberado y sentenciado a penas
limitativas de derechos para lograr su rehabilitación
y reincorporación plena a la sociedad, con
participación de los profesionales y técnicos
de nuestra institución, así como con el apoyo
de instituciones públicas y privadas.DIAGNOSTICO.- En la actualidad se cuenta con
54 Oficinas de asistencia post penitenciaria y 26 oficinas de
ejecución de penas limitativas de derecho distribuidas
a nivel nacional donde se brinda atención a 12,925
liberados de los Establecimientos Penitenciarios y 2,573
sentenciados a penas limitativas de derechos.OBJETIVO GENERAL
Mejorar los procesos técnicos de
los sistemas administrativos en los órganos operativos
de Asistencia Post penitenciaria y Penas Limitativas de
Derecho que permita una optima rehabilitación del
liberado y sentenciado.Promover que los liberados no retornen
a un Establecimiento Penitenciario por la comisión de
un nuevo delito.Promover que los sentenciados a
prestación de servicios a la comunidad y
limitación de días libres cumplen la pena
impuesta reduciendo las deserciones y/o abandonos.
ASISTENCIA POST
PENITENCIARIA
El Código de Ejecución Penal (D. L.
Nº 654, artículo 125º) señala que la
Asistencia Post Penitenciaria tiene como finalidad apoyar al
liberado para su reincorporación a la sociedad. Sus
actividades complementan las acciones de tratamiento
penitenciario. La Asistencia Post-Penitenciaria a los liberados
de los Establecimientos Penitenciarios es asumida por el personal
penitenciario en ambientes organizados fuera de los
Establecimientos Penitenciarios en las regiones donde se cuenta
con la infraestructura adecuada.
En Lima, la Oficina de Asistencia Post penitenciaria se
encuentra ubicada en el Distrito de Surquillo y de la Provincia
Constitucional del Callao en Ciudad Satélite Santa Rosa.
En las Direcciones Regionales de Arequipa, Cusco, Puno, Chiclayo,
Huancayo existen oficinas encargadas de atender a los liberados
en cada provincia donde existe un Establecimiento
Penitenciario.
En Cañete, Ica, Cusco, Chiclayo se han conformado
las Juntas de Asistencia Post-Penitenciaria con
participación de las instituciones públicas y
privadas, organismos que tienen atribuciones contempladas en el
Código de Ejecución Penal (CEP.) Art.27 para
brindar asistencia social al liberado, víctima del delito
y los familiares de ambos, gestionar la anulación de sus
antecedentes judiciales penales y policiales del liberado, apoyar
al liberado en la obtención de trabajo y solicitar la
revocación del beneficio penitenciario en el caso del
incumplimiento de las reglas de conducta.
El más grave inconveniente que tradicionalmente
ha tenido la pena privativa de libertad es la marginación
social del delincuente, no solo durante el cumplimiento de la
condena sino aun después de haber egresado del
Establecimiento Penitenciario. Los efectos nocivos de la
ejecución de la pena privativa de libertad se extienden a
los familiares del interno que frecuentemente quedan en una
situación grave de desamparo material y moral. El problema
del delito también involucra a la víctima y sus
familiares.
Con el objeto de atenuar en lo posible estos factores
negativos que inciden sobre la vida del liberado y de sus
familiares, la ciencia penitenciaria aconseja reforzar los lazos
que lo unen a su familia y amistades creando una serie de
relaciones para que no se produzca ese aislamiento y apoyarlo
para que este en condiciones de reincorporarse plenamente a la
sociedad para el cumplimiento de esta labor se tiene el apoyo de
las Juntas Post Penitenciarias que funcionan en las regiones
penitenciarias y estarán integradas por un equipo
interdisciplinario con participación de diversos
representantes de las instituciones sociales.
Normas de vida del
interno
CARTILLA INFORMATIVA Y NORMAS DE VIDA
DEL INTERNO
INTRODUCCIÓN
Los Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional, en
cumplimiento a lo dispuesto en el Código de
Ejecución Penal, Art. 9 del Decreto Legislativo 654, ponen
en práctica las normas de vida de los internos, así
mismo han elaborado una cartilla de información con la
finalidad de orientarle en las normas de vida que regirán
la convivencia pacífica, que le permiten conllevar la
reclusión y de los demás internos con dignidad,
manteniendo el orden, y el ejercicio a sus derechos y deberes
dentro de los Establecimiento Penitenciario. A los internos
analfabetos, dicha información se les proporciona
oralmente.
Como es de conocimiento el Instituto Nacional
Penitenciario tiene como misión lograr la
reeducación, rehabilitación y
reincorporación del interno a la sociedad, lo que
constituye así el objetivo del Tratamiento Penitenciario
que a través de acciones individualizadas, grupales y
progresivas, y con la utilización de métodos
médicos, psicológicos, psiquiátricos,
sociales, educativos y laborales, conlleva a la
resocialización del interno.
ESTA CARTILLA SE LE ENTREGA A LOS
INTERNOS Y CONTIENE LO SIGUIENTE:
I. De su ingreso;
II. Sus derechos y
deberes;III. Disciplina: Faltas y
sanciones disciplinarias;IV. Su tratamiento
penitenciario;V. Los beneficios
penitenciarios;VI. El régimen de vida en
el Establecimiento Penitenciario;VII. Orientaciones para hacer
consultas y reclamos ante la autoridad del Establecimiento
Penitenciario.
I. DE SU INGRESO AL PENAL
1. Su ingreso al Establecimiento Transitorio o
Penitenciario es solo por mandato judicial;2. El interno, es examinado al ingresar a un
Establecimiento Penal por el servicio de salud para conocer y
garantizar su estado físico y mental;3. Debe proporcionar los datos verdaderos de
filiación, familiares, educativos, laborales y
relación de las personas que desee recibir en
visita;4. Si ingresa con medicamentos especiales
deberá contar con la receta medica y el Director del
establecimiento o quien lo reemplace, previo dictamen medico,
decidirá la administración de los
mismos;5. Sus pertenencias serán revisadas para
evitar el ingreso de objetos, artículos y/o sustancias
no autorizadas y/o prohibitivas. Esto es por razones de
seguridad y la de los demás internos. Los objetos de
valor y bienes personales que sean retenidos, serán
devueltos al familiar o personas que usted
designe;6. En el ambiente de observación
será evaluado por la Junta de especialistas,
conformada por un Abogado, Asistenta Social y
Psicólogo que lo clasificarán a un
régimen de vida con el que determinarán su
ubicación en el Establecimiento, de modo que favorezca
a la convivencia pacífica con el resto de sus
compañeros, su participación en los programas
de tratamiento y a su seguridad personal.
II. DERECHOS Y DEBERES DEL
INTERNO
USTED TIENE LOS SIGUIENTES
DERECHOS:
Gozar de los mismos derechos que el ciudadano en
libertad, sin mas limitaciones que los impuestos por la Ley y
la sentencia respectiva;Ocupar un ambiente adecuado y recibir un tratamiento
integral desde su ingreso hasta su
liberación;Ser llamado por su nombre en todo
momento;Comunicar inmediatamente a su familia y abogado de
su ingreso o traslado a otro Establecimiento
Penitenciario;Formar agrupaciones culturales, deportivas y
aquellas que el reglamento autorice;Participar en las actividades de orden educativo,
laboral, recreativo, religioso, cultural, y otros;Formular quejas y peticiones ante el Director del
Establecimiento Penitenciario y a otras autoridades
competentes;Vestir sus propias prendas, siempre que sean las
adecuadas, o las facilitadas por la administración
penitenciaria, desprovistas de todo distintivo que pueda
afectar su dignidad;Recibir alimentación preparada que cumpla con
las normas dietéticas y de higiene establecidos por la
autoridad de salud;Ser informado de la falta que se le atribuye
permitiéndose ejercitar su derecho de
defensa;Comunicarse periódicamente, en forma oral y
escrita en su propio idioma, con sus familiares, amigos,
representantes diplomáticos y organismos e
instituciones de asistencia penitenciaria. Salvo impedimento
de la autoridad competente;Recibir sus visitas en ambientes adecuados, en
horarios, periodicidad y condiciones que establece el
Reglamento del Código de Ejecución
Penal;Entrevistarse y comunicarse en privado con su
abogado defensor, en un ambiente adecuado. Este derecho no
puede ser suspendido ni intervenido por autoridad alguna,
bajo responsabilidad;Informarse a través de la
administración penitenciaria sobre el fallecimiento o
enfermedad de sus familiares o de personas íntimamente
vinculadas a usted, o en su caso, comunicará a
éstos sobre la muerte, enfermedad o accidente grave
del interno;Alcanzar, mantener o recuperar el bienestar
físico y mental. La administración
proveerá lo necesario para las acciones de
prevención, promoción y recuperación de
su salud;Disponer de libros, periódicos y revistas.
También pueden ser informados a través de
audiciones radiofónicas, televisivas y otros
según el régimen penitenciario que este
comprendido.
USTED TIENE LOS SIGUIENTES DEBERES Y
OBLIGACIONES:
2.1 Aceptar el régimen de vida determinado por la
Administración penitenciaria;
2.2 Respetar a la autoridad penitenciaria y demás
personas;
2.3 Observar las disposiciones de aseo y
disciplina;
2.4 Realizar diariamente su aseo personal y del ambiente
que ocupa;
2.5 Presentarse a las actividades de Tratamiento,
aseado, vestido correctamente y respetando las
normas de conducta y disciplina;
2.6 Mantener relaciones de armonía, solidaridad,
fraternidad y respeto por los bienes de sus
compañeros;
2.7 Cuidar los bienes, el patrimonio y las instalaciones
del Establecimiento Penitenciario;
2.8 Trabajar y/o estudiar.
SOBRE ALOJAMIENTO, ALIMENTACIÓN Y
VISITAS:
ALOJAMIENTO.- Usted es alojado en un
ambiente individual o colectivo de acuerdo al tratamiento que
corresponda.
ALIMENTACIÓN.- Su alimentación
está a cargo de la Administración Penitenciaria.
Puede adquirir ciertos alimentos en el lugar autorizado o recibir
de familiares o visitas conforme a las disposiciones
vigentes.
VISITA Y COMUNICACIONES CON EL
EXTERIOR
En las visitas y comunicaciones se
respetará su intimidad y privacidad con sus familiares
y amistades;Las visitas se realizan en ambientes
adecuados y horarios establecidos con relación al
Régimen de Vida en que se encuentra;Cuando el visitante lleve consigo
algún artículo no autorizado por la
administración penitenciaria, se retendrá
previo recibo y se devolverá a la salida. Si la
posesión del objeto, artículo y/o sustancia
alucinógena que constituye delito, se dará
parte a las autoridades competentes;Puede tener visita extraordinaria con
autorización del Director del Establecimiento
Penitenciario por acciones distinguidas y/o cuando de manera
justificada lo amerite;Si Usted es extranjero puede
comunicarse con los representantes Diplomáticos o
consulares de su país, en el horario y ambiente
especial que determine la Dirección del
Establecimiento Penal;El visitante tiene el deber de observar
las normas de seguridad, de revisión y
horarios.
III. DISCIPLINA: FALTAS Y SANCIONES
DISCIPLINARIAS
1. LA DISCIPLINA.- El régimen
disciplinario tiene por objeto la convivencia pacífica
de los internos y mantener el orden en los Establecimientos
Penitenciarios. Incurre en falta disciplinaria, si infringe o
transgrede las disposiciones que atenta contra el normal
desenvolvimiento del Establecimiento
Penitenciario.
Prohibición de función
disciplinaria: El interno no debe ejercer función
disciplinaria alguna.
2. FALTAS DISCIPLINARIAS
GRAVES
Si la falta es considerada grave será sancionado
disciplinariamente de acuerdo al Código de
Ejecución Penal y disposiciones y/o normas internas del
INPE; de la misma manera podría ser denunciado y
sancionado en la vía penal. Constituyen faltas
graves:
2.1 Impedir o entorpecer el tratamiento de
los demás internos;
2.2 Poner en peligro su propia seguridad,
la de los otros internos o la del Establecimiento
Penitenciario;
2.3 Interferir o desobedecer las
disposiciones de seguridad;
2.4 Poseer o consumir drogas
tóxicas, estupefacientes, sustancias
psicotrópicas o bebidas
alcohólicas;
2.5 Poseer armas, explosivos o cualquier
objeto de uso prohibido en el Establecimiento
Penitenciario;
2.6 Realizar actos contrarios a la
moral;
2.7 Instigar o participar en motines,
huelgas o desordenes colectivos;
2.8 Intentar evadirse del Establecimiento
Penitenciario;
2.9 Agredir a cualquier persona que se
encuentre en el Establecimiento Penal;
2.10 Negarse a ingerir alimentos como acto
de protesta o rebeldía;
2.11 Negarse a asistir a diligencias
judiciales en forma injustificada;
2.12 Cometer cualquier otro acto similar
previsto en el Reglamento.
3. FALTAS DISCIPLINARIAS
LEVES
3.1 Negarse a trabajar o a asistir a las
actividades educativas, sin
justificación;
3.2 Transitar o permanecer en zonas
prohibidas del Establecimiento Penitenciario, sin
autorización;
3.3 Emplear palabras soeces o injuriosas en
el trato con las demás personas;
3.4 Dañar o dar mal uso a las
instalaciones del Establecimiento
Penitenciario;
3.5 Incumplir las disposiciones sobre
alojamiento, higiene, aseo, horario, visitas,
comunicaciones, traslados y registros;
3.6 No presentarse cuando sea requerido por
las autoridades del Establecimiento
Penitenciario;
3.7 Incumplir las demás
disposiciones sobre el Régimen Penitenciario que
establece el reglamento.
4. SANCIONES
DISCIPLINARIAS
Las sanciones comprendidas en el
Código de Ejecución Penal son:
4.1 Amonestación;
4.2 Privación de paseos o actos
recreativos comunes, cuando corresponda, hasta un
máximo de treinta (30) días;
4.3 Limitación de las comunicaciones
con el exterior hasta un máximo de treinta
(30) días;
4.4 Privación de permisos de salida
hasta un máximo de sesenta días;
4.5 Aislamiento hasta un máximo de
treinta (30) días, salvo lo dispuesto en el
Art.33 del Código de Ejecución Penal.
5. EXENTOS A LA SANCION DE
AISLAMIENTO
No se aplica la sanción de
aislamiento a la mujer gestante, a la madre que tuviera hijos
consigo, y al interno mayor de sesenta (60)
años.
IV. TRATAMIENTO
PENITENCIARIO
Es el elemento esencial del Sistema Penitenciario
Nacional; se brinda a través de los siguientes servicios:
Asistencia social, Asistencia psicológica, Asistencia
legal, Asistencia en salud, Asistencia religiosa,
educación y trabajo.
4.1 ASISTENCIA SOCIAL
Apoya en el fortalecimiento del vínculo con su
familia a través de programas de consejería,
recreación, educativo-cultural, preventivo y promocional
que se realiza con los internos a fin que se integren a su medio
socio familiar, así mismo se les invita a que asuman un
compromiso de cambio que es valioso e importante para su
reincorporación a su núcleo familiar.
4.2 ASISTENCIA
PSICOLÓGICA
El interno tiene derecho a ser atendido a través
de los profesionales en Psicología en forma gratuita y
obligatoria, participando en las terapias y programas
psicológicos para alcanzar los fines del
tratamiento.
4.3 ASISTENCIA LEGAL
El interno tiene derecho a recibir asistencia legal y
asesoramiento en forma gratuita; el abogado asume la defensa del
interno indigente. Los miembros de la asistencia legal
están prohibidos de ejercer la defensa particular de los
internos.
4.4 ASISTENCIA DE SALUD
La administración penitenciaria brinda asistencia
médica gratuita. Para los casos de emergencia, la
asistencia son las 24 horas del día. El interno solicita
la atención del profesional del servicio de salud y
especializado en cirugía, psiquiatría,
odontología, obstetricia, ginecología,
traumatología, enfermería y otros
servicios.
Los medicamentos que el profesional le recete no pueden
estar en su poder. De acuerdo a las indicaciones del
médico, un enfermero (a) los administrará en los
horarios indicados para que los tome en su presencia, y tiene la
obligación de presentarse a los controles que programen
los profesionales de la salud del Establecimiento
Penitenciario.
Si el interno requiere de atención especializada
fuera del Establecimiento Penitenciario solicita al Consejo
Técnico Penitenciario, el que dispondrá que la
Junta Médica (3 médicos), lo evalué y
determine su tratamiento en el hospital apropiado, además
puede solicitar, asumiendo el costo, los servicios médicos
externos.
4.5 ASISTENCIA RELIGIOSA
El interno tiene derecho a que se respete o garantice su
libertad de culto y de ser asistido por Ministros de la
religión que profesa. Podrá tener consigo objetos
(imágenes), libros de índole religioso, moral e
instrucción religiosa, para su uso personal.
4.6 EDUCACION
Durante su permanencia en el Establecimiento
Penitenciario, el interno tiene la oportunidad de matricularse en
cualquier especialidad que brinda el Centro o Programa Educativo
Ocupacional.
Si careciera del mismo nivel de instrucción se
incorporará obligatoriamente al Programa de
Alfabetización o nivel de Primaria de Adultos.
Los certificados y diplomas expedidos por la autoridad
educativa no contendrán referencia del Establecimiento
Penitenciario. El personal docente le informará sobre las
especialidades que se imparten.
El interno puede solicitar a la Biblioteca del
Establecimiento libros, periódicos y publicaciones, previa
autorización del Área de educación, como
también puede solicitar el ingreso de los mismos, salvo
las restricciones existentes en los Establecimientos
penitenciarios con los Regímenes especiales, en
concordancia con el Art. 74 del Código de Ejecución
Penal.
4.7 TRABAJO
El trabajo es un derecho y un deber del interno,
contribuye en su rehabilitación, se organiza y planifica
atendiendo a su aptitud y calificación laboral, compatible
con la seguridad del penal. El interno puede trabajar en los
talleres existentes del Establecimiento Penitenciario como
también realizar manualidades varias que contribuyan a su
bienestar económico, personal y el de su
familia.
V. BENEFICIOS
PENITENCIARIOS
El beneficio Penitenciario se concede en merito a la
buena conducta y su participación del interno en las
actividades de tratamiento y demás requisitos establecidos
en el Código de Ejecución Penal. El interno puede
solicitar al Director del Penal del Establecimiento Penitenciario
los siguientes beneficios:
5.1 EL PERMISO DE SALIDA
Las solicitudes, con los documentos que las respalden,
son calificadas por el Consejo Técnico Penitenciario y se
otorgan por un tiempo máximo de 72 horas, por los
siguientes casos: enfermedad grave o muerte de familiares
directos, nacimiento del hijo del interno y/o para realizar
gestiones personales de carácter extraordinario que
demanden su presencia.
5.2 REDENCIÓN DE LA PENA POR EL
TRABAJO Y LA
EDUCACIÓN
Le permite reducir el tiempo de duración de la
pena al interno que desempeñe una actividad laboral o
educativa, bajo el control de la administración
penitenciaria.
5.3 SEMI LIBERTAD
Beneficia al sentenciado a fin de egresar del
Establecimiento Penitenciario, para efectos de trabajo o
educación, cuando ha cumplido la tercera parte de la pena
y si no tiene proceso pendiente con mandato de detención.
Este beneficio lo concede el juzgado que conoce el proceso; el
expediente debe estar acompañado con documentos originales
y es puesto por el Juez al Fiscal quien con su dictamen se
pronuncia por su procedencia o denegatoria, en un plazo de cinco
(05) días. Con el dictamen fiscal, el juez resuelve dentro
del término de diez (10) días en Audiencia que se
realiza con la presencia del interno solicitante, el Fiscal y el
Juez.
5.4 LIBERACIÓN
CONDICIONAL
Se concede al interno sentenciado que ha cumplido la
mitad de la pena, siempre que no tenga proceso pendiente con
mandato de detención. Este beneficio lo concede el Juzgado
que conoce el proceso; el expediente debe estar acompañado
con documentos originales y es puesto por el Juez al Fiscal quien
con su dictamen se pronuncia por su procedencia o denegatoria, en
un plazo de cinco (05) días. Con el dictamen fiscal, el
Juez resuelve dentro del término de diez (10) días
en Audiencia que se realiza con la presencia del interno
solicitante, el Fiscal y el Juez.
5.5 VISITA INTIMA
Se otorga al interno que tiene cónyuge o
conviviente a fin de que pueda mantener relaciones
íntimas, esta se efectúa bajo recomendaciones de
higiene y planificación familiar y profilaxis medica (Ver
anexo).
5.6 OTROS BENEFICIOS
Son estímulos consistentes en recompensas que se
le concederá al interno, que evidencie espíritu de
cooperación, solidaridad, aceptación a las normas y
alto sentido de responsabilidad. Las otorga el Consejo
Técnico Penitenciario, tales como autorización para
trabajar en horas extraordinarias, desempeñar labores
auxiliares de la Administración Penitenciaria, siempre que
no impliquen funciones autoritativas, concesión
extraordinaria de comunicaciones y visitas, entre otras que
determine el reglamento.
VI. EL REGIMEN DE VIDA EN UN
ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO
El Establecimiento Penitenciario del Callao es de un
Régimen Cerrado Común Ordinario. Son clasificados a
este régimen los internos de fácil
readaptación, se caracterizan por el estricto control y
limitación en las actividades comunes y en las relaciones
con el exterior.
Aplicación del
régimen de vida de los internos en un establecimiento
penitenciario
6.00 a. m. Hora de levantarse de la
población de internos del penal.
6.30 a. m. Aseo personal, vestimenta
adecuada, limpieza general de su ambiente.
7.00 a. m. Revisión general de
ambientes.
8.00 a. m. Relevo del Servicio.
8.30 a. m. Desayuno.
9.00 a. m. Diversas actividades: trabajo,
estudio, diligencias judiciales, recreación, visita de
abogados, visita familiar, atención médica y otros
servicios.
13.00 p. m. Almuerzo.
14.00 p. m. Continúan las diversas
actividades.
17.00 p. m. Limpieza en los ambientes,
patios y servicios.
17.30 p. m. Cena.
18.00 p. m. Encierro en los pisos;
revisión y recuento de internos.
18.30 p. m. Actividades en sus ambientes:
lectura, música y recreación.
21.00 p. m. Encierro de internos en sus
ambientes, queda prohibido el transito de internos por celdas,
pasadizos, pisos y pabellones; se retira el suministro de
energía eléctrica de sus ambientes. Solo se permite
luces en los pasadizos.
06.00 a. m. Despertar de la
población penal.
El interno tiene un régimen de
visitas abierta y directa en ambientes adecuados, siendo los
días miércoles y sábados la visita femenina
y los días domingos la visita de varones. Los hijos
menores ingresan acompañados de un adulto y con partida de
nacimiento.
VII.- ORIENTACIONES PARA HACER CONSULTAS
Y/O RECLAMOS ANTE LA AUTORIDAD DEL ESTABLECIMIENTO
PENITENCIARIO
Toda vez que necesite ser orientado o requiera ayuda, no
dude en comunicarse en forma verbal y/o escrita con los
funcionarios del Establecimiento penal. Los temas o posibles
problemas, las autoridades competentes para atender sus pedidos
son:
TEMAS – | AREAS – AUTORIDAD |
Deberes, derechos, | Director del Penal; Consejo Técnico Órgano Técnico de |
Alimentación. | Unidad de Administración del |
Trabajo, cómputo laboral, | Área de trabajo. |
Educación, cultura, Cómputo educativo y | Área de |
Asistencia médica y | Unidad de salud. |
Problemas personales, familiares, | Unidad de Asistencia |
Problemas de conducta, salud | Unidad de Asistencia |
Situación | Área de Registro |
Asistencia y asesoramiento | Unidad de Asistencia |
Visitas, trato, | Jefe de Seguridad. Sub Dirección. |
La aplicación de
los beneficios penitenciarios de semilibertad, liberación
condicional y la redención de pena por el trabajo y
educación en el Código de Ejecución Penal
peruano
I.- ¿QUE SON LOS BENEFICIOS
PENITENCIARIOS?
Según, el Diccionario de la Real Academia de la
Lengua Española, en su 23º edición, la palabra
beneficio aparece (Del lat. beneficium). Y, el terminó
penitenciario se refiere a las medidas que, articuladas como
derechos en el marco penitenciario y con el fin de facilitar la
reeducación y la reinserción social del recluso,
permiten la reducción de la duración de la condena
o el adelantamiento de la libertad condicional.
Los beneficios penitenciarios son incentivos,
estímulos y recompensas, que de una parte permiten la
reducción de la condena, es decir, aminorar el tiempo de
la pena privativa de libertad, que le ha sido fijada al interno
en la sentencia condenatoria, y de otro lado, mejora las
condiciones de detención del interno.
Este tipo de recompensas son fijadas y concedidas en la
actualidad de una parte por el Instituto Nacional Penitenciario,
tal es el caso de (Visita Intima, Redención de pena por
Trabajo y Educación, Permiso de Salida y otros beneficios
penitenciarios,) y, por los Órganos jurisdiccionales en el
caso de (Semilibertad y Liberación Condicional), teniendo
en cuenta el cumplimiento de los requisitos exigidos por el
Código de Ejecución Penal Peruano y el
comportamiento, convivencia social, tratamiento penitenciario y
desempeño del interno en el establecimiento
Penal.
La concesión o denegación de los
beneficios penitenciarios de (Semilibertad y Liberación
Condicional), debe sustentarse en la existencia o no de la
confianza en que el magistrado que una vez puesto en libertad, el
interno o interna no volverá a delinquir.
Ello en correlación, con el Acuerdo Plenario 9/97
Artículo Primero.- "El Juez para conceder o denegar los
beneficios penitenciarios de Semilibertad o Liberación
Condicional, puede sustentar su decisión en todos los
elementos técnico– penitenciarios, en los aportados
por el peticionante y los referidos a las condiciones personales
del interno, los que deben ser objeto de una apreciación
lógica – Critica e Integral, en base a los principios
rectores que orientan el sistema y tratamiento penitenciario".
Asimismo; respecto al concepto de beneficios
penitenciarios.
El Articulo Nº 165 del Reglamento del Código
de Ejecución Penal Peruano, refiere: "Los beneficios
penitenciarios son estímulos que forman parte del
tratamiento progresivo y responden a las exigencias de
individualización de la pena, considerando la concurrencia
de factores positivos en la evaluación coadyuvantes a su
reeducación y reinserción social.
II.- ORIGENES DE LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS EN EL
PERU
Los orígenes y/o antecedentes de los beneficios
penitenciarios en nuestro Ordenamiento Jurídico, los
encontramos en las siguientes normas:
Decreto Ley No. 17581 del 15 de Abril de
1969.
Si bien, en el Decreto Ley antes indicado, no se le
conoció con la denominación de beneficios
penitenciarios, el nombre que se utilizó es el de: "Unidad
de Normas para la Ejecución de Sentencias
Condenatorias".
Este Decreto Ley, expedido en la época
republicana, otorgó los siguientes incentivos:
Redención de pena por el trabajo, la liberación
condicional y el trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario
durante el día, en tanto el interno retornaba en la noche
y pernoctaba en las instalaciones, lo que hoy es conocido en el
derecho de ejecución de la pena, como el beneficio
penitenciario de Semilibertad.
Sin embargo; cabe resaltar que no se utilizó el
término de beneficios penitenciarios. El Decreto Ley en
referencia fue derogado.
Resolución Ministerial Nº 334 – 81
JUS del 19 de Marzo de 1982.
La presente norma, utilizó por primera vez el
nombre de "Beneficios Penitenciarios" o "Guía
Penitenciaria de Beneficios Reconocidos" pero considerando,
sólo al beneficio penitenciario de la redención de
pena, mientras que los permisos de salida, la semilibertad, y la
libertad condicional fueron regulados en otro apartado. La
Resolución Ministerial en referencia fue
derogada.
Código de Ejecución Penal Peruano de
1985. Decreto Legislativo Nº 330.
Promulgado en el Diario Oficial "El Peruano" el 7 de
Marzo de 1985. Los beneficios Penitenciarios se encuentran
regulados en Título II, correspondiente al Régimen
Penitenciario. Capítulo IV, Artículos del 42°
al Artículo 59°. A lo mencionado anteriormente, la
presente norma extendió los beneficios penitenciarios a la
Visita Íntima y el Sistema de Recompensas. Asimismo; el
Código de Ejecución, utilizó por primera
vez, el término de beneficios penitenciarios.
Código de Ejecución Penal – Decreto
Legislativo Nº 654.
Promulgado en el Diario Oficial "El Peruano" el 31 de
Julio de 1991. Se encuentra regulado en el Capítulo Cuarto
del Título II. Considera como beneficios penitenciarios
los siguientes: Permiso de Salida, Redención de Pena por
el Trabajo y la Educación, Semilibertad, Liberación
Condicional, la Visita Íntima y otros
beneficios.
En la presente norma, vigente en nuestro ordenamiento
jurídico, los beneficios penitenciarios de Semilibertad y
Liberación Condicional son otorgados por el órgano
jurisdiccional y en el caso de los beneficios penitenciarios del
permiso de salida, la visita íntima y la redención
de trabajo y educación, son concedidos por el Instituto
Nacional Penitenciario, previa evaluación del
Órgano Técnico de Tratamiento, en base a los
informes de las Áreas Legal, Social y Psicológica,
y del Consejo Técnico Penitenciario del Establecimiento
penal donde el interno se encuentra cumpliendo
condena.
III.- NATURALEZA JURIDICA DE LOS BENEFICIOS
PENITENCIARIOS.
La esencia de la naturaleza jurídica de los
beneficios penitenciarios nos indica que ésta surge como
instituciones jurídicas de refuerzo a la progresividad del
tratamiento resocializador, tendientes a generar en los internos
un estímulo para la adopción de actitudes
readaptativas; permitiendo adicionalmente mejorar las condiciones
para el desarrollo de las interrelaciones dentro de los
establecimientos penitenciarios.
De la misma forma, respecto a la naturaleza
jurídica de los beneficios penitenciarios, el Tribunal
Constitucional ha sostenido, que los mismos pueden ser estimados
como derechos subjetivos de los internos, ciertamente
condicionados, porque su aplicación, no procede
automáticamente por el solo hecho de que quien lo solicita
se encuentra privado de su libertad, sino que esta sujetos a
presupuestos establecidos en la norma, los que aun si fueran
cumplidos por el sentenciado no constituyen factor decisivo para
su concesión, pues su otorgamiento estará librado a
la evaluación judicial de si el condenado se encuentra
apto para su reincorporación a la sociedad.
Al respecto, hago alusión a las disposiciones
emitidas por el Tribunal Constitucional en distintas sentencias,
como: La Nº 2196- 2002 del 10 septiembre de 2003, la cual
reconoce que si bien el Código de Ejecución Penal
Peruano, prevé el cumplimento de ciertos presupuestos
formales para su concesión de un beneficio penitenciario,
como indica su naturales jurídica y a diferencia de los
derechos procesales, pueden ser otorgados o no.
En esta línea; El Tribunal Constitucional de
igual modo se pronuncio en el Sentencia Nº 1593-2003 del 30
de Enero de 2004. Fundamento 17 "En resumen, lo verdaderamente
trascendental al momento de resolverse una solicitud de
acogimiento a un determinado beneficio penitenciario, como la
liberación condicional, es la evaluación del juez,
y no la opinión que sobre este tema tengan las autoridades
competentes del Instituto Nacional Penitenciario, la cual
sólo tiene un valor indiciario.
Y es que, si se admitiera que lo verdaderamente
predominante para la concesión es el informe favorable
expedido por el Instituto Nacional Penitenciario en torno a si se
cumplieron los fines de la pena, y se redujera la labor del juez
a evaluar sólo si se cumplió el plazo que la ley
exige como mínimo para su otorgamiento, entonces, se
desvincularía al juez de la verificación de una
tarea que constitucionalmente le compete".
De igual forma el Tribunal Constitucional en el
Expediente Nº 1181 -2002. "En efecto, el Juez demandado
decidió declarar improcedente el beneficio penitenciario
solicitado por el actor, amparando su decisión en el
criterio de conciencia, por cuanto si bien el Código de
Ejecución Penal prevé el cumplimiento de ciertos
presupuestos formales para su concesión, un beneficio como
indica su naturaleza jurídica y a diferencia de los
derechos procesales, puede ser otorgado o no sin que esto suponga
un acto de arbitrariedad; antes bien, la resolución por la
que se resuelve esta petición puede ser impugnada para ser
revisada por el órgano superior jerárquico, tal
como ha acontecido en el presente caso en que el actor
ejerció su derecho a la doble instancia".
IV.- LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS VIGENTES EN EL
CODIGO DE EJECUCION PENAL PERUANO DE 1991.
Los beneficios penitenciarios que son concedidos por el
Órgano Jurisdiccional y el Instituto Nacional
Penitenciario son los siguientes:
El Permiso de Salida.
Redención de Pena por el Trabajo y la
Educación.Semilibertad.
Liberación Condicional
Visita Íntima.
Otros Beneficios.
La presente monografía, versa sobre los alcances
normativos de los beneficios penitenciarios correspondientes a la
redención de pena por el trabajo y la educación, la
semilibertad y la liberación condicional, por ser los
beneficios en estadísticas más solicitados por los
internos ante el Consejo Técnico Penitenciario en los
diversos establecimientos penales del Perú.
V.- LA SEMILIBERTAD
Respecto al beneficio penitenciario de semilibertad,
ella es solicitada para que el interno egrese del Establecimiento
Penitenciario con fines de estudio o trabajo como medio de
rehabilitación, resocialización y posteriormente;
en la noche retorne al establecimiento penitenciario o una casa
de semilibertad, ello sujeto a control de la entidad
penitenciaria y del representante del Ministerio Publico. Los
orígenes del beneficio penitenciario de Semilibertad,
provienen de diversas normas legales como la Ley Nº 10129 de
1945, que aludía a la libertad progresiva y del Decreto
Ley Nº 17581. (Normas que se encuentran derogadas a la
presente fecha).
Hacemos referencia que en la actualidad, el Beneficio
Penitenciario de Semilibertad se encuentra regulado en los
Artículos 48º al 52º del Código de
Ejecución Penal.
Y en los Artículos 183º y 184º del
Reglamento del Código de Ejecución Penal. Respecto
al beneficio penitenciario de semilibertad, el Tribunal
Constitucional se ha pronunciado en una variedad de sentencias
EXP. N° 1161-2006-PHC/TC. "El beneficio penitenciario de
semilibertad, el cual permite al penado egresar del
establecimiento penitenciario antes de haber cumplido la
totalidad de la pena privativa de libertad impuesta, se concede
atendiendo al cumplimiento de los requisitos legales exigidos y a
la evaluación previa que realice el juez respecto al
interno, estimación que eventualmente le permita suponer
que la pena ha cumplido su efecto resocializador dando muestras
razonables de la rehabilitación del penado y por tanto,
que le corresponda su reincorporación a la
sociedad."
De la misma forma, en referencia al beneficio
penitenciario de semilibertad, el Tribunal Constitucional se ha
manifestado en la sentencia Nº 6194-2007-PHC/TC. "….
De este modo tienen cobertura dentro de nuestro ordenamiento de
beneficios penitenciarios tales como el de semilibertad, el cual
permite al penado egresar del establecimiento penitenciario antes
de haber cumplido la totalidad de la pena privativa de libertad
impuesta, en caso de que la pena haya cumplido su efecto
resocializador.
En atención a ello, el artículo 50º
del Código de Ejecución Penal, precisa que "El
beneficio será concedido en los casos en que la naturaleza
del delito cometido, la personalidad del agente y su conducta
dentro del establecimiento, permitan suponer que no
cometerá nuevo delito. De producirse este hecho, el mismo
cuerpo normativo ha establecido en su artículo 52° que
"La semilibertad se revoca si el beneficiado comete un nuevo
delito doloso o incumple las reglas de conducta establecidas en
el artículo 58° del Código Penal, en cuanto
sean aplicables".
V.1.- MODALIDADES DE APLICACIÓN DEL BENEFICIO
PENTIENCIARIO DE SEMILIBERTAD.
SEMILIBERTAD ORDINARIA
El interno que desee acogerse a este beneficio
penitenciario, tiene que haber cumplido el tercio de la pena
(1/3) de reclusión efectiva exigido por ley, entre los
delitos a los que les corresponde la semilibertad ordinaria.
Tenemos:
Delitos de Peligro Común.- Articulo Nº
279 (Tenencia Ilegal de Armas).Delitos Contra el Patrimonio.- Artículo
Nº 185 (Hurto Simple), Articulo Nº 186 (Hurto
Agravado), Artículo Nº 188 (Robo),
Artículo Nº 189 (Robo Agravado), Artículo
Nº 194 (Receptación), Artículo Nº 196
(Estafa), etc.Delitos Contra la Vida el Cuerpo y la Salud.-
Artículo Nº 106 (Homicidio Simple),
Artículo Nº 107 (Parricidio), Artículo
Nº 108 (Homicidio Calificado)Delitos Contra la Salud Pública.-
Artículo Nº 296 (Promoción o
favorecimiento al TID), Artículo Nº 298 (Micro
comercialización o micro producción de Drogas),
Artículo Nº 300 (Prescripción Indebida de
medicamentos que contenga drogas toxico, estupefaciente o
psicotrópica).
SEMILIBERTAD EXTRAORDINARIA
El interno que desee acogerse a este beneficio
penitenciario, tiene que haber cumplido las dos terceras partes
(2/3) de la pena efectiva exigido por ley, entre los delitos a
los que les corresponde. Tenemos:
Delitos Contra la Administración
Pública:
A) Concusión en todas sus modalidades: Articulo
Nº 2 literal a) Ley 27770.
Artículo Nº 382 (Concusión),
Artículo Nº 383 (Cobro Indebido), Artículo
Nº 384 (Colusión), Artículo Nº 385
(Patrocinio Ilegal), Artículo Nº 386 (Responsabilidad
de peritos, árbitros y contadores
particulares).
B) Peculado en todas sus modalidades, excepto en la
forma culposa:
Artículo Nº 2, literal b) Ley Nº 27770.
Artículo Nº 387 (Peculado), Artículo Nº
388 (Peculado de uso), Artículo Nº 389
(Malversación), Artículo Nº 390 (Retardo
Injustificado de pago), Articulo Nº 391 (Rehusamiento de
entrega de bienes depositados o puestos en custodia),
Artículo Nº 392 (Extensión de
punibilidad).
C) Corrupción de Funcionarios en todas sus
modalidades, incluidas por particulares:
Artículo Nº 2, literal c) Ley 27770,
concordancia Artículo Nº 1 Ley 28355 Artículo
Nº 393 (Cohecho propio pasivo), Artículo Nº 394
(Cohecho pasivo impropio), Artículo Nº 395 (Cohecho
pasivo especifico), Artículo Nº 396
(Corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales),
Artículo Nº 397 (Cohecho pasivo genérico),
Artículo Nº 398 (Cohecho pasivo especifico),
Artículo Nº 399 (Negociación Incompatible o
aprovechamiento indebido del cargo), Artículo Nº 400
(Tráfico de influencias), Artículo Nº 401
(Enriquecimiento Ilícito), Artículo Nº 317
(Asociación Ilícita para delinquir).
Nota.- Los delitos enmarcados en el Titulo XIV del
Código Penal. "Delitos contra la Humanidad",
Capítulo I. "Genocidio", Capítulo II.
"Desaparición Forzada", Capítulo III "Tortura",
Capítulo IV. "Discriminación". No gozan beneficios
penitenciarios de semilibertad, liberación condicional, ni
redención de pena por trabajo o educación en
ninguna modalidad.
V.2.- REQUISITOS PARA SOLICITAR EL BENEFICIO
PENITENCIARIO DE SEMILIBERTAD:
Una vez, el interno posea el tiempo necesario para
solicitar el beneficio penitenciario de semilibertad,
deberá presentar ante el Consejo Técnico
Penitenciario del Establecimiento Penal, los siguientes
documentos:
Copia Certificada de la Sentencia expedida por el
Órgano Jurisdiccional (La sentencia tiene que estar
registrada en el Registro Nacional de Condenas y en el
Instituto Nacional Penitenciario).Solicitud dirigida el Presidente del Consejo
Técnico Penitenciario del Establecimiento
Penal.Declaración de Compromiso de Pago de la
Reparación Civil (Solo si, no ha cancelado la
totalidad de la suma impuesta por el órgano
jurisdiccional como reparación civil en la sentencia
condenatoria).Declaración de Compromiso de Pago de los
días – Multa (Solo si, la sentencia lo fija y si
no se ha cancelado con la totalidad de la suma impuesta por
el Órgano Jurisdiccional). Ello solo se refiere a
algunos delitos como ejemplo el de Tráfico
Ilícito de Drogas.Certificado domiciliario vigente, el cual
acreditará el domicilio o el lugar de alojamiento.
(Expedido por la Municipalidad Distrital o Notaria). El
interno para solicitar este documento tiene que requerir la
"Constancia de Reclusión" ante el Área del
Registro del Establecimiento Penal donde se encuentra
recluido.Depósito Judicial por concepto de pago de la
reparación civil y días multa.Pago de las tasas correspondientes según el
TUPA del Instituto Nacional Penitenciario.
Nota. En el caso, que se presente el beneficio
penitenciario y el interno haya Refundido sus Condenas, se debe
anexar las sentencias certificadas y la resolución de
refundición debidamente registrada ante el Instituto
Nacional Penitenciario y el Registro Nacional de Condenas a la
solicitud.
V.3.- TRÁMITE ADMINISTRATIVO ANTE EL INSTITUTO
NACIONAL PENITENCIARIO:
Una vez, se presentan los documentos indicados
líneas arriba y luego de sufragar las tasas
correspondientes. El Consejo Técnico Penitenciario del
Establecimiento Penal, organizará el expediente
administrativo del beneficio penitenciario de semilibertad, para
lo cual solicitará los informes del Área Legal,
Psicológica, Social, Trabajo (CETPRO-Centro de
Educación Técnico Productiva) y Estudio (CEBA-
Centro de Educación Básica Alternativa) del
Interno.
Asimismo, elaborará el Certificado de Conducta a
fin de verificar si el interno posee alguna sanción
disciplinaria y solicitará los Antecedentes Judiciales y
Penales del Interno (Hoja Penológica) a la
Dirección Regional de Instituto Nacional Penitenciario,
Del mismo modo; solicitara el certificado a fin de verificar si
el interno tiene algún proceso con mandato de
detención.
Con todos los documentos antes expuestos, El consejo
Técnico Penitenciario, el cual estará conformado
por; El Director del Establecimiento Penal, Administrador, El
jefe de Seguridad y El jefe del Órgano Técnico de
Tratamiento, suscribirán el acta evaluativa
correspondiente y posteriormente; el expediente es remitido al
Órgano Jurisdiccional. Debemos señalar, que el
plazo para organizar el expediente administrativo de semilibertad
es de 10 días, sin embargo; es de conocimiento, que en los
establecimientos penales del Perú, este plazo no se cumple
y en promedio es de dos a tres meses, el retraso en organizar el
expediente lesionando al interno.
V.4.- TRÁMITE PROCESAL ANTE EL ÓRGANO
JURISDICCIONAL:
Respecto, al trámite procesal del beneficio
penitenciario de semilibertad, este se encuentra descrito en el
Articulo Nº 50 del Código de Ejecución Penal,
No obstante; Es de mencionar, que ingresado el beneficio
penitenciario de Semilibertad ante el órgano
Jurisdiccional que emitió la sentencia en el proceso penal
incoado al recluso, este solicita los antecedentes penales, para
posteriormente, remitir el expediente al Ministerio Publico a fin
de que se emita el dictamen respectivo, pronunciándose
sobre su procedencia o denegatoria en un plazo Improrrogable de
05 días.
Subsiguientemente; el expediente es devuelto al Juez,
quien resuelve en el plazo de 10 días mediante una
audiencia. Y; por último, el beneficio penitenciario de
semilibertad es concedido o denegado por el juez penal. Contra la
Resolución procede el Medio Impugnatorio del Recurso de
Apelación en el plazo de 3 días, lo cual lo
resolverá la Sala Penal Superior de la
Jurisdicción.
V.5.-.- REVOCATORIA DEL BENEFICIO PENITENCIARIO DE
SEMILIBERTAD.
Respecto a la revocatoria de la semilibertad, resaltare
los siguientes alcances:
El juez penal revoca la semilibertad mediante tres
formas: De oficio, a solicitud del Instituto Nacional
Penitenciario o del Ministerio Publico.
Ello, se produce, cuando el interno una vez que egresa
del establecimiento penitenciario comete un nuevo delito doloso o
incumple las reglas de conducta emitidas por el juez en la
audiencia del beneficio penitenciario, en ambos casos ello,
obliga al interno a cumplir el tiempo que le queda de condena y
no puede ostentar de nuevo el beneficio penitenciario de
semilibertad, por lo que, tendrá que cumplir con el tiempo
que le queda de condena y presentar el beneficio penitenciario de
liberación condicional.
Ejemplos de la Aplicación del Beneficio
Penitenciario de Semilibertad:
Ejemplo A.- Cristian Calderón, es
sentenciado a 12 años de pena privativa de la libertad por
la comisión del delito Contra el Patrimonio en la
modalidad de Hurto Agravado. La semilibertad se aplica la tercio
de la Condena (1/3) para este delito es decir a los 04
años. Sin embargo; si Cristian estudio secundaria los
primeros 02 años de su internamiento en el Establecimiento
Penal ha logrado la redención de pena por estudio y en el
caso del Delito Contra el Patrimonio, la redención de pena
por estudio es de 2 por 1 es decir ha alcanzado redimir 01
año, ello sumados mas los 03 años de
reclusión tendrá 04 años de
carcelería por lo que se encontraría aptó
para solicitar el beneficio penitenciario ante el Consejo
Técnico Penitenciario
Ejemplo B.- Roger Ganoza, es sentenciado a 18
años de pena privativa de la libertad por la
comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud –
Asesinato. La semilibertad se aplica la tercio de la Condena
(1/3) para este delito, es decir a los 06 años. Sin
embargo; si Roger trabajó los primeros 04 años de
su internamiento en el Establecimiento Penal, ha logrado la
redención de pena por estudio y en el caso del Delito
Contra el Patrimonio, la redención de pena por estudio es
de 2 por 1, es decir ha logrado redimir 02 año, ello
sumados más los 04 años de reclusión
tendrá 06 años de carcelería por lo que se
encontraría apto para solicitar el beneficio penitenciario
ante el Consejo Técnico Penitenciario.
Ejemplo C.- Enrique Zamudio, es sentenciado a 18
años de pena privativa de la libertad por la
comisión del delito Contra la Administración
Pública Cohecho. La semilibertad por ser en la modalidad
extraordinaria a diferencia de los ejemplos anteriores, se aplica
los dos tercios de la Condena (2/3) para este delito es decir se
puede acoger al beneficios a los 12 años de condena. Sin
embargo; si Roger trabajó desde que ingresó al
penal y tiene 10 años de reclusión efectiva, ha
logrado la redención de pena por estudio y en el caso del
delito de cohecho, la redención de pena por estudio es de
5 por 1, es decir ha conseguido redimir 02 años, ello
sumados más los 10 años de reclusión
efectiva tendrá 12 años de carcelería, por
lo que se encontraría apto para solicitar el beneficio
penitenciario ante el Consejo Técnico Penitenciario. Este
es un ejemplo de la aplicación del beneficio penitenciario
de la semilibertad especial.
VI.- LIBERACION CONDICIONAL
El presente beneficio penitenciario es otorgado por el
órgano jurisdiccional siempre y cuando el interno haya
cumplido la mitad de la condena (1/2) o en los casos especiales
las tres cuartas partes (3/4) de reclusión en el
establecimiento penitenciario.
Asimismo; cuando se solicita el beneficio penitenciario
de liberación condicional el interno no debe contar con
mandato de detención. Y; por último el condenado
egresa del establecimiento penal del Callao bajo reglas de
conducta impuestas en la Audiencia de Beneficio Penitenciario. Al
igual que Meine Iván, quien nos describe que el Tribunal
Constitucional se ha pronunciado respecto a los beneficios
penitenciarios, en el sentido que los informes emitidos por el
Instituto Nacional Penitenciario, no son definitivos para
conceder el beneficio penitenciario.
Lo importante y trascendental en la concesión del
beneficio penitenciario radica en la valoración y
evaluación que hará el órgano jurisdiccional
y no del resultado emitido por la instancia administrativa
mediante el informe social, psicológico, legal,
certificado de conducta, antecedentes penales, etc.
Sin embargo, el juez toma la última providencia
en base a diversos factores, como el tiempo de prisión
efectiva y el tratamiento penitenciario que ha mantenido el
interno en el establecimiento penal, su comportamiento ante la
autoridad penitenciaria, si se le ha fijado algún tipo de
sanción disciplinaria de esta manera, el Juez
determinará la concesión o no de la
liberación condicional.
Del mismo modo, el Tribunal Constitucional se ha
pronunciado al respecto en la sentencia N° 06384-2008-PHC/TC
en su fundamento.
VI.I.- MODALIDADES DE APLICACIÓN DEL BENEFICIO
PENTIENCIARIO DE LIBERACION CONDICIONAL
LIBERACION CONDICIONAL ORDINARIA.
El interno que desee acogerse a este beneficio
penitenciario, tiene que haber cumplido la mitad de la pena (1/2)
de reclusión exigido por ley, entre los delitos a los que
les corresponde la Liberación Condicional.
Ejemplos:
Delitos Contra el Patrimonio.- Artículo Nº
185 (Hurto Simple), Articulo Nº 186 (Hurto Agravado),
Artículo Nº 188 (Robo), Artículo Nº 189
(Robo Agravado), Artículo Nº 194
(Receptación), Artículo Nº 196 (Estafa),
etc.
Delitos de Peligro Común.- Artículo
Nº 279 (Tenencia Ilegal de Armas).
Delitos Contra la Vida el Cuerpo y la Salud.-
Artículo Nº 106 (Homicidio Simple), Artículo
Nº 107 (Parricidio), Artículo Nº 108 (Homicidio
Calificado)
Delitos Contra la Salud Pública.- Artículo
Nº 296 (Promoción o favorecimiento al TID),
Artículo Nº 298 (Micro comercialización o
micro producción de Drogas), Artículo Nº 300
(Prescripción Indebida de medicamentos que contenga drogas
toxico, estupefaciente o psicotrópica).
LIBERACION CONDICIONAL EXTRAORDINARIA
EL interno que desee acogerse a este beneficio
penitenciario, tiene que cumplir las tres cuartas partes (3/4) de
la pena exigido por ley, entre los delitos a los que les
corresponde. Ejemplos:
1.- Delitos Contra la Libertad: Articulo Nº. 152
(Secuestro).
2.- Delitos Contra el Patrimonio: Articulo Nº 200
(Extorsión Agravada).
3.- Delitos Contra la Administración
Pública:
A) Concusión en todas sus modalidades:
Articulo Nº 2 literal a) Ley 27770.
Artículo Nº 382 (Concusión),
Artículo Nº 383 (Cobro Indebido), Artículo
Nº 384 (Colusión), Artículo Nº 385
(Patrocinio Ilegal), Artículo Nº 386 (Responsabilidad
de peritos, árbitros y contadores
particulares).
B) Peculado en todas sus modalidades, excepto
en la forma culposa: Artículo Nº 2, literal b)
Ley Nº 27770.
Artículo Nº 387 (Peculado), Articulo Nº
388 (Peculado de uso), Articulo Nº 389
(Malversación), Artículo Nº 390 (Retardo
Injustificado de pago), Artículo Nº 391 (Rehusamiento
de entrega de bienes depositados o puestos en custodia),
Artículo Nº 392 (Extensión de
punibilidad).
C) Corrupción de Funcionarios en todas
sus modalidades, incluidas por particulares:
Articulo Nº 2, literal c) Ley 27770, concordancia
con Articulo Nº 1 Ley 28355.
Artículo Nº 393 (Cohecho propio pasivo),
Artículo Nº 394 (Cohecho pasivo impropio),
Artículo Nº 395 (Cohecho pasivo especifico),
Artículo Nº 396 (Corrupción pasiva de
auxiliares jurisdiccionales), Artículo Nº 397
(Cohecho pasivo genérico), Artículo Nº 398
(Cohecho pasivo especifico), Artículo Nº 399
(Negociación Incompatible o aprovechamiento indebido del
cargo), Artículo Nº 400 (Tráfico de
influencias), Artículo Nº 401 (Enriquecimiento
Ilícito), Artículo Nº 317 (Asociación
Ilícita para delinquir).
VI.2.- REQUISITOS PARA SOLICITAR AL BENEFICIO
PENITENCIARIO DE LIBERACION CONDICIONAL:
Una vez, el interno tenga el tiempo
necesario para solicitar el beneficio penitenciario de la
Liberación Condicional ante Consejo Técnico
Penitenciario del Establecimiento Penal, deberá presentar
los siguientes documentos:
Copia Certificada de la Sentencia expedida por el
Órgano Jurisdiccional (La sentencia tiene que estar
registrada en el Registro Nacional de Condenas y en el
Instituto Nacional Penitenciario).Solicitud dirigida el Presidente del Consejo
Técnico Penitenciario del Establecimiento
Penal.Declaración de Compromiso de Pago de la
Reparación Civil (Solo si, no ha cancelado la
totalidad de la suma impuesta por el órgano
jurisdiccional como reparación civil en la sentencia
condenatoria).Declaración de Compromiso de Pago de los
días – Multa (Solo si, la sentencia lo fija y si
no se ha cancelado con la totalidad de la suma impuesta por
el Órgano Jurisdiccional)Depósito Judicial por concepto de pago de la
reparación civil y días multa.
VI.3.- TRÁMITE ADMINISTRATIVO DE LA
LIBERACIÓN CONDICIONAL ANTE EL INSTITUTO NACIONAL
PENITENCIARIO:
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